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Reglamentación de Acceso al Turno de Oficio |
| • Dos años de pasantía mediante informe-certificación del Abogado en cuyo despacho se haya realizado dicha pasantía, acreditativo del aprovechamiento del referido período y funciones realizadas. |
| • Certificación emitida por los Sres. Secretarios Judiciales, acreditativa de que el solicitante ha llevado la dirección técnica de asuntos, fijándose como mínimo diez, de la Jurisdicción Civil, y cinco, del resto de Jurisdicciones. En el supuesto de que el supuesto pueda acreditar estar en posesión del título del Curso de Prácticas en la Escuela Jurídica, se suprime lo dispuesto en este apartado. |
| • En el supuesto de que el solicitando no pueda acreditar los dos primeros apartados, se le convocará a una entrevista ante tres miembros de la Junta de Gobierno designados al efecto, que lo calificarán como apto o no apto para su incorporación. Contra la calificación no cabrá recurso alguno, debiendo mediar entre una entrevista y otra al menos un plazo de seis meses. |
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